• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La falta de firmeza de la sentencia que impuso la condena para cuyo cumplimiento se solicita la extradición no impide la entrega. Alegaciones genéricas no atendibles sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales. El arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición. Naturaleza del procedimiento de extradición. VOTOS PARTICULARES: consideran que las condiciones inadecuadas de los centros penitenciarios de Perú determinan que deba denegarse la extradición, instando el cumplimiento de la condena en España, en aplicación supletoria del Tratado de traslado de personas condenadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de asilo no constituye causa de denegación de la extradición, sino de suspensión de la entrega hasta que se resuelva la petición. Los delitos por los que se efectúa la reclamación son de naturaleza común, y no se ha aportado prueba alguna por el reclamado y su defensa de ser objeto de persecución política por parte del estado reclamante, que hubiera utilizado dicha reclamación por delito común para encubrir una persecución política. El arraigo no es causa de denegación de la extradición. VOTO PARTICULAR: considera que hay incompatibilidad temporal entre los hechos imputados y la situación acreditada en España, así como que el relato marroquí carece de fiabilidad probatoria suficiente y que existen indicios razonables de que pudiera tratarse de una persecución política encubierta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 1279/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular recurre la absolución de los acusados acordada en la sentencia recurrida de los delitos de robo con violencia y de lesiones leves que se les imputaba, en base a la existencia de error en la apreciación en la actividad probatoria, por cuanto tanto en la denuncia, como en el acto del juicio, la declaración del denunciante fue clara, convincente y no entra en contradicción en ningún momento, y se puede corroborar con las lesiones que presenta la víctima, por lo que considera que ha quedado debidamente desvirtuada la presunción de inocencia que asiste a los acusados, debiendo por ello ser condenados. La Sala rechaza el recurso pues, partiendo de la imposibilidad de repetir pruebas en la alzada, a tenor de las restricciones que impone el artículo 790.3 de la ley procesal penal y de la imposibilidad de modificar el factum, cita jurisprudencia del TS relativa a que no puede revocarse en segunda instancia las sentencias absolutorias dictadas en las causas en las que la práctica de la prueba depende en gran medida de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, como sucede en el caso, pudiendo declararse la nulidad de la sentencia penal absolutoria si se han lesionado las más esenciales garantías procesales de las partes o si se ha incurrido en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, lo que no acontece en este supuesto. y ni siquiera se ha solicitado por la parte. Se cita también jursprudencia del TS relativa a que cuando lo que se pretende en el recurso es la revocación de un pronunciamiento absolutorio, esgrimir el derecho a la presunción de inocencia supondría una verdadera alteración funcional de su genuina dimensión constitucional, por lo que no es admisible la invocación de lo que ha venido en llamarse "presunción de inocencia invertida", es decir, un control en casación de una injustamente errónea aplicación de ese derecho fundamental que conduce a una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la sentencia el recurso de apelación presentado por la representación de los agentes de la Guardia Urbana contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al acusado por resistencia a agentes de la autoridad y lesiones, absolviéndolo de otros dos delitos leves de lesiones. Los recurrentes alegan error en la valoración de la prueba y la inaplicación del artículo 147.2 del Código Penal, argumentando que las lesiones sufridas por los agentes debieron ser consideradas como delitos leves de lesiones, ya que el acusado actuó con ánimo lesivo al empujar a un agente y al retorcer el dedo de otro durante su detención. El tribunal de apelación acepta los hechos probados de la sentencia impugnada y considera que no es necesario modificar el relato fáctico para revisar la valoración jurídica, concluyendo que el ánimo de lesionar es evidente y que las lesiones causadas a los agentes no pueden ser absorbidas por el delito de resistencia. Por otro lado, se estima que la responsabilidad civil por las lesiones de uno de los agentes fue incorrectamente fijada en 210 euros, ya que, según el informe pericial, la indemnización debería ser de 1.221,37 euros, además de 140 euros por la rotura del reloj del agente. Por lo tanto, el tribunal revoca parcialmente la sentencia apelada, condenando al acusado por los dos delitos leves de lesiones y ajustando la indemnización correspondiente. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado es desestimado por entender que la prueba ha sido correctamente valorada. El fallo, en definitiva, concluye con la estimación del recurso de apelación de los agentes y la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal, añadiendo la condena por los delitos leves y ajustando la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 778/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago vino por la falta de capacidad del sujeto, sino por la incorporación del hijo al mercado de trabajo. SENTENCIA ABSOLUTORIA: no es posible revocar la absolución ni agravar la pena impuesta cuando se alegue un error en la valoración que venga determinada por el ejercicio de la inmediación en materia de prueba personal, cuya ausencia condiciona la labor de determinación del órgano superior. ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO: el impago no implica una voluntad renuente del acusado al pago de las pensiones, ni el incumplimiento doloso de las obligaciones paterno filiales establecidas en sentencia firme, aunque ello no lo hubiera comunicado a la otra parte, no es una interpretación errónea, sino una interpretación del elemento subjetivo del tipo penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 612/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que acordaba no practicar diligencias de investigación en relación a una denuncia sobre la actividad de una empresa y la inactividad del Ayuntamiento, debiendo esperarse a la resolución del procedimiento contencioso-administrativo entablado. La denuncia alegaba que la actividad de la empresa requería licencia y causaba problemas de salud pública, señalando que se trata de una actividad para la que no tiene concedida licencia de actividad clasificada ni puede obtenerla conforme al PGOU, lo que es conocido por el Ayuntamiento, que permite siga dicha actividad pese a las denuncias presentadas, las molestias que genera y el incumplimiento de la normativa y del PGOU, habiendo informado una técnico de Medio Ambiente a favor de la paralización inmediata y cese de la actividad con carácter preventivo. La Audiencia estima el recurso, dada la naturaleza preferente de la jurisdicción penal. Así el art 3 LECrim extiende la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal a resolver, en relación con posibles ilícitos penales, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación. Es necesario practicar diligencias para esclarecer si la actividad de la empresa infringe la normativa ambiental y si la inacción del Ayuntamiento puede constituir un delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 778/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo, la agravante de a reincidencia, a la pena de 24 meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado, interpone recurso de apelación, impugna el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 661/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado el auto no especifica si se trata de un auto de sobreseimiento libre o provisional. El auto de prosecución incumple notoriamente la función institucional que la ley le asigna para garantizar el desarrollo equitativo del proceso y, muy en particular, la salvaguarda de los derechos inculpatorios. Como esta Sala ha destacado reiteradamente, dicha resolución, si bien no reclama agotadoras fórmulas descriptivas o normativas, propias de la sentencia, debe, no obstante, determinar, además de los sujetos pasivos contra los que puede dirigirse la acusación, el hecho punible en su dimensión fáctica y normativa. Dicho contenido debe garantizar el derecho de la persona inculpada a conocer de qué y por qué, en su caso, puede ser acusada, y desde luego, el derecho a ejercer el recurso devolutivo que permita al órgano de apelación controlar, en términos materiales, la racionalidad inculpatoria que lo sustenta. Tanto los fundamentos fácticos, provenientes de los indicios obtenidos en la fase de investigación, como, desde luego, su sostenibilidad normativa. La Sala considera que estamos ante un sobreseimiento provisional. Se razona que los hechos provisorios delimitados en el auto de prosecución no describen la intervención del denunciado en los hechos justiciables y, al tiempo, la sala de apelación, considera, a los efectos del control inculpatorio que le incumbe, que el proyecto inmobiliario para el que se concedió el préstamo se ejecutó íntegramente. En atención a ello parece razonable concluir que la decisión de "no continuar" se funda no tanto en la atipicidad de los hechos justiciables sino en la ausencia de indicios suficientes de que el hasta ahora inculpado participara criminalmente en la conducta presunta de administración desleal ejecutada por los responsables de la CAM. Lo que conduce a calificar de sobreseimiento provisional la crisis ordenada. Decisión que, por impedirlo el artículo 848 LECrim, no puede ser revisada en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 569/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los Juzgados de lo Penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECrim por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECR para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales sólo permite la anulación de la sentencia, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Omisión de fundamentación y valoración de la prueba practicada en relación con varios hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.