• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto que decretó el sobreseimiento libre y archivo de la causa, con imposición de costas a la acusación particular, argumentando en el recurso que no es posible afirmar la inexistencia de indicios de actuación delictiva sin haber finalizado las diligencias de prueba necesarias para el adecuado esclarecimiento de los hechos, planteando con carácter subsidiario la improcedencia de condenar al pago de las costas al querellante. La Audiencia confirma el sobreseimiento por cuanto no hay base para prolongar la instrucción ya que, con independencia de que la parte apelante no precisa qué diligencias concretas se precisarían para el adecuado esclarecimiento de los hechos, estos han quedado nítidamente perfilados, estando ausentes los elementos configuradores de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo de los arts 319 y 320 CP. La parte querellante ejercitó acción penal amparándose en que en la parcela colindante que al igual que la suya era para viviendas unifamiliares, se estaba construyendo una obra para una finca plurifamiliar incumpliéndose la normativa establecida. El examen de las actuaciones permite entender acreditado que el POUM reclasificó la finca objeto de controversia que pasó de considerarse destinada exclusivamente a vivienda unifamiliar a ser suelo urbano consolidado, cuyo uso podía ser residencial en todas sus modalidades. Se deja sin efecto la imposición de costas al no apreciar temeridad o mala fe a la actuación del querellante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 833/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia denunciando error en la valoración de la prueba, estimando que la practicada carece de habilidad para su condena, añadiendo infracción del principio de presunción de inocencia y del principio pro reo. La Audiencia estima el recurso. El fundamento de la condena que sustenta la recurrida se halla en la habilidad asignada a la declaración del testigo que participó a los funcionarios de la policía judicial los particulares del suceso que él había presenciado, iniciándose a su raíz la investigación. Basta con la simple lectura de la sentencia apelada para constatar el desarrollo argumental del Juzgador que se ha expresado anteriormente. Ahora bien, la cuestión sobre la validez de las declaraciones testificales que, como aquí acontece, se evacuan ante los funcionarios policiales, que no son siquiera suscritas en el atestado ni ratificadas en sede judicial, manteniéndose sin práctica solución de continuidad hasta el plenario, donde se refuta la supuesta declaración fuente de la investigación ulterior, ha sido examinada por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 3/06/ 2015, negando valor probatorio a tales declaraciones, sin que puedan operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastadas por la vía del art. 714 LECrim, ni utilizadas como prueba preconstituida en los términos del art. 730, ni incorporadas al acerbo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 857/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: lesiones causadas por un derrumbe al desapuntalar una obra. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: racionalidad de la respuesta y de la argumentación en la que se apoya. La motivación no incluye un pretendido derecho al acierto judicial. La posibilidad de anulación de las sentencias absolutorias queda limitada a los casos en los que la prueba es insuficiente, el razonamiento se aparta de las máximas de lógica o el razonamiento omite pruebas relevantes. La prueba siempre tiene que ser analizada, incluso cuando se considera insuficiente o se rechaza su contenido, para evitar situaciones de duda o arbitrariedad. CONTENIDO DEL DELITO: incumplimiento por la persona obligada del deber de facilitar los medios necesarios para la ejecución segura de la actividad. PRUEBA: el acusado no cumplió con sus deberes de cuidado, porque estaba en la obra y no dio instrucciones para garantizar la seguridad cuando se produjo la situación de peligro. Ni consta que diera información en relación con los riesgos para la seguridad y salud que existan tanto en la empresa en su conjunto como en cada puesto de trabajo o función.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal, no aprecia la circunstancia de legítima defensa toda vez que se produjo una riña recíproca y mutuamente aceptada, existiendo agresiones mutuas. Por otro lado, tampoco se acredita la existencia de un maltrato habitual, pues simplemente se refiere a dos incidentes que sucedieron en el mismo día, la conducta descrita carece de la tipicidad exigida en el art. 173.2 CP. Por otro lado, es reiterada la doctrina constitucional, siguiendo a su vez la doctrina del TEDH, que viene negando la posibilidad de que se pueda revocar una sentencia absolutoria cuando a dicha decisión se llega por la valoración de prueba personal, en tanto que la prueba no sea practicada nuevamente ante el tribunal, como dice por ejemplo la STC 59/04 de 30 de marzo. Puesto que la apelante se limita a pedir la revocación de la sentencia y no su anulación, como exige el artículo el tercer párrafo del artículo 790.2 LECR, su pretensión resulta improsperable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/1998
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: Rectificación de auto en el que se acordó plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Se considera en la resolución que debe darse una mayor precisión a la redacción de las preguntas que se formulan el TJUE. Se cuestiona si las distintas condenas dictadas en Francia respecto de la acusada obligan a considerar que debe aplicarse el principio non bis in idem, a falta de una previsión normativa que permita el reconocimiento de efectos a las condenas firmes dictadas en otros Estados de la UE y ante la prohibición absoluta en el ordenamiento español de reconocer efectos a las sentencias de otros Estados. VOTO PARTICULAR: Considera que no son necesarias las cuestiones prejudiciales planteadas, al no tratarse de los mismos hechos enjuiciados en las sentencias francesas y al haberse dictado recientemente una sentencia por el TJUE que da respuesta a las mismas cuestiones prejudiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 588/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda la Sala que al haber dejado sin efecto la prórroga de la instrucción de la causa que había acordado el Juzgado está vedada la práctica de nuevas diligencias una vez transcurrido el plazo máximo legalmente fijado para la investigación judicial, razón por la que la petición formulada por la asociación apelante de reapertura del procedimiento para la práctica de las diligencias que propuso ha de ser necesariamente desestimada, sin que proceda valorar su pertinencia. El control que compete sobre la decisión de sobreseimiento adoptada en la instancia se reduce a la pura fiscalización de su legalidad, lo que, por una parte, incluye la comprobación de que se acomoda a sus normas reguladoras y, por otro lado, excluye que el Tribunal haya de realizar un nuevo juicio valorativo a partir directamente del resultado de las diligencias sumariales para confirmar el del Instructor, de coincidir con el de Sala, o para sustituirlo por el de ésta en caso contrario. La decisión de la Juez de Instrucción, a quien corresponde dirigir la investigación y realizar una valoración provisional de las diligencias probatorias que estime son procedentes, no se revela infundada ni carente de base, ni fruto de una insuficiente actividad investigadora. El proceso ha de cancelarse, por cuanto racionalmente cabe hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena, evitando la celebración de juicios innecesarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 586/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto que acordó sobreseer provisionalmente las actuaciones. En cuanto a la petición formulada por la asociación apelante de reapertura del procedimiento para la práctica de diligencias se desestima al haber dejado la Sala sin efecto la prórroga de la instrucción de la causa, estando por ello vedada la práctica de nuevas diligencias una vez transcurrido el plazo máximo legalmente fijado para la investigación judicial, pues las que se acordaran a partir de ese momento serían inválidas. En lo referente al fondo del asunto la recurrente centra la apelación en los delitos contra la fauna de los arts 334 y 335, estafa y maltrato animal, respecto de los que entiende, concurren indicios bastantes para posibilitar que se formule acusación contra algunos investigados. La Audiencia desestima el recurso. El control que compete sobre la decisión adoptada en la instancia se reduce a la pura fiscalización de su legalidad, lo que, incluye la comprobación de que se acomoda a sus normas reguladoras y, por otro, excluye que el Tribunal haya de realizar un nuevo juicio valorativo a partir directamente del resultado de las diligencias sumariales para confirmar el del Instructor, de coincidir con el de Sala, o para sustituirlo por el de ésta en caso contrario. Compete a este Tribunal ad quem comprobar si el criterio en que se apoya lo decidido por el Instructor supone la infracción de alguna norma, adolece de motivación o resulta ilógica o arbitraria, lo que aquí no acontece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aplicación preferente de los términos del convenio bilateral frente a la Ley de Extradición Pasiva. El convenio no ampara que uno de los Estados firmantes exija al otro un estándar superior de respeto a los derechos procesales, siempre que se respeten unos estándares comunes. El derecho a estar presente en juicio es una de las facultades del derecho de defensa. El reclamado tenía pleno conocimiento de la existencia del procedimiento judicial, nombró un abogado confianza, el abogado ejercitó facultades de defensa en el juicio oral y formuló recurso de apelación, y el acusado no aporta elementos suficientes para acreditar que le ha resultado imposible asistir al juicio. Puede afirmarse que el reclamado demostró una clara voluntad de renunciar a estar presente en el juicio. No puede establecerse la condición de repetición del juicio al ser imposible su cumplimiento en la legislación colombiana. VOTO PARTICULAR: considera que habría sido preciso comprobar si el reclamado tuvo preciso conocimiento sobre el lugar y fecha de celebración del juicio que se celebró contra él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la solicitud de extradición se describen hechos constitutivos de delito de tráfico de estupefacientes, en los que habría participado el reclamado, extrayéndose su fecha por referencia a la del atestado policial. No corresponde al Tribunal de extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos y si estos vienen respaldados por prueba de cargo suficiente. El arraigo en España del reclamado no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La solicitud de asilo solo es causa de suspensión de la entrega hasta su resolución. Los hechos presuntamente atribuidos al reclamado-recurrente ocurrieron en el territorio de Marruecos, fuera del espacio marino, y no podrían ser enjuiciados en España al no ser español el reclamado. VOTO PARTICULAR: considera que no es admisible la solicitud de extradición formulada por el Fiscal del Rey de Marruecos.

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